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Condiciones Generales de Contratación
CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACION DE ESPACIO PUBLICITARIO DE LOS CANALES MTV ESPAÑA, PARAMOUNT COMEDY Y NICKELODEON
OBJETO.- Constituye el objeto del presente acuerdo la contratación del Ordenante a MTV CHANNEL ESPAÑA, S.L. (en adelante “MTVCE”) de determinado espacio publicitario, en los canales de televisión denominados MTV España, Paramount Comedy y/o Nickelodeon (“los Canales”), en la forma descrita en la Orden de Emisión Publicitaria así como en las presentes Condiciones Generales, prevaleciendo las primeras en caso de contradicción. La contratación de espacio publicitario en los términos descritos en la Orden de Emisión Publicitaria supone el conocimiento y la plena aceptación por el Ordenante de las Condiciones Generales de contratación de espacio publicitario. En el supuesto que la Orden de Emisión Publicitaria sea suscrita por una agencia, central de medios y/o compañía intermediaria, se considerará que la misma contrata con MTVCE como principal a todos los efectos, y será la responsable por el cumplimiento de las obligaciones del anunciante bajo la Orden de Emisión Publicitaria y estas Condiciones Generales.
MATERIAL PUBLICITARIO.- El Ordenante deberá remitir el material publicitario con una antelación mínima de 5 días a la fecha de inicio de la Campaña en formato Betacam Digital o SP, ello en las condiciones técnicas y de calidad y con la información requeridas por MTVCE y de las que el Ordenante manifiesta haber sido informado.
El material deberá estar etiquetado identificándose el nombre de la Campaña, duración y clave del anuncio. El formato Betacam para retransmisión deberá entregarse a MTVCE individualmente para cada uno de los spots (incluso si se trata de versiones de distinta duración de un único spot).
En caso de que el material remitido por el Ordenante no reúna las condiciones técnicas y de calidad exigidas por MTVCE para su emisión, éste lo comunicará al primero quien deberá remitir nuevas copias en condiciones óptimas a la mayor brevedad.
MTVCE no garantiza la emisión de Campañas en fecha, cuyos materiales no hayan sido remitidos en el plazo mínimo y en las condiciones técnicas arriba indicadas reservándose MTVCE en tal caso la facultad de retrasar el inicio de la Campaña. No obstante lo anterior, en el supuesto que el Ordenante lo requiera, MTVCE podrá discrecionalmente realizar servicios técnicos y/o creativos de mejora y/o de puesta a punto del material a coste del Ordenante.
MTVCE se reserva el derecho de no contratar y/o no emitir la publicidad que a su juicio pueda contravenir la legislación y/o las regulaciones generales y/o especiales, vigentes, así como las buenas prácticas publicitarias y/o en el supuesto que contravenga los estándares que en su caso pueda tener MTVCE y/o que pudiese perjudicar los intereses de MTVCE.
Así mismo MTVCE se reserva la facultad de modificar, suspender y/o cancelar la Campaña contratada, previa comunicación al Ordenante, por necesidades de programación o en el supuesto que sus actividades de emisión fueran restringidas u obstaculizadas de cualquier modo por cualquier acto o acontecimiento (incluyendo fallos en el satélite) fuera del control de MTVCE. Ninguna posposición de la emisión de la Campaña de acuerdo con lo establecido en el presente párrafo, afectará a la obligación del Ordenante de contratar el número de anuncios publicitarios detallado en la Orden de Emisión Publicitaria o cualesquiera otros contratos existentes entre MTVCE y el Ordenante.
TERMINOS DE PAGO.- El precio detallado en la Orden de Emisión Publicitaria es firme. Si así lo decide MTVCE, los pagos realizados por una central de medios, estarán sujetos a una deducción por el concepto de comisión de agencia publicitaria de hasta un 2% del montante de la correspondiente factura. Exceptuando dicha comisión, no se realizará ningún tipo de deducción o retención.
MTVCE emitirá la correspondiente factura de conformidad con la legislación vigente a final del mes en el que se haya realizado la Campaña. En el supuesto que la Campaña se extienda durante 2 o más meses, MTVCE emitirá una factura a la finalización de cada mes, siendo correspondiente al espacio publicitario efectivamente consumido durante dicho mes. El Ordenante realizará el pago a 30 días naturales sobre la fecha de la factura.
No obstante lo anterior, en los casos de primera contratación del Ordenante de espacio publicitario en los Canales, MTVCE facturará por adelantado el importe total de la Campaña
contratada y el Ordenante deberá realizar el pago antes del inicio de la Campaña, quedando facultado MTVCE para cancelar la Campaña en cualquier momento y sin previo aviso,
en el supuesto que el Ordenante no hubiese realizado el pago anticipado.
En caso de retraso en el pago, y sin perjuicio del derecho de MTVCE a emplear cualesquiera medios legales a su alcance, se establece que las cantidades debidas y no pagadas
en su correspondiente fecha de pago, devengarán intereses de demora desde la fecha de vencimiento de las correspondientes facturas hasta la fecha de pago efectivo de
conformidad con lo establecido en la Ley 3/2004, de 29 diciembre que establece medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Así mismo MTVCE queda
expresamente facultado para suspender temporal y/o definitivamente la emisión de cualesquiera otras campañas solicitadas por el Ordenante.
RECLAMACIONES.- Se establece un plazo máximo para reclamación sobre cualquier incidencia en la emisión de la Campaña de cuarenta y cinco (45) días desde la fecha de
factura. La no reclamación en dicho plazo supone la plena conformidad del Ordenante con la emisión de la Campaña.
CONFIDENCIALIDAD.- La información contenida en el presente documento así como cualquier otra relativa a la Campaña contratada a MTVCE tiene el carácter confidencial, quedando prohibida su divulgación por el Ordenante sin previo consentimiento expreso por MTVCE.
MANIFESTACIONES Y GARANTIAS.- El Ordenante manifiesta y garantiza que cuenta con todas las licencias y autorizaciones necesarias para la explotación del spot y/o pieza promocional objeto emisión durante la Campaña en los términos establecidos en el presente documento, incluyendo a título enunciativo las correspondientes a titulares de derechos de explotación de propiedad intelectual, industrial, imagen u otros de terceros que en su caso pudiesen corresponder en virtud de la legislación vigente. Asimismo, el Ordenante manifiesta y garantiza que la Campaña publicitaria, el spot y/o pieza promocional no vulnera derechos de terceros, ni la legislación vigente, manifestando asimismo el Ordenante que ha realizado las indagaciones necesarias para asegurar que la emisión del Spot no exponga a potenciales reclamaciones.
En el supuesto que los servicios de MTVCE comprendan la creación, realización y/o producción de cualquier obra y/o elemento promocional y el Ordenante aporte al efecto
contenidos tales como logos, marcas, signos distintivos o cualesquiera otros contenidos susceptibles de protección (“Contenidos del Ordenante”), el mismo garantiza estar facultado
para ello, garantizando con respecto a los Contenidos del Ordenante lo indicado en el párrafo anterior y autoriza a MTVCE para realizar la antedicha creación, realización y/o
producción.
El Ordenante será responsable frente a MTVCE de cualquier reclamación judicial o extrajudicial, así como de cualesquiera costes asociados a ellos, que se produzcan como consecuencia de un incumplimiento por parte de la primera de las manifestaciones y garantías descritas en la presente estipulación.
PROPIEDAD INTELECTUAL.- En el supuesto que los servicios de MTVCE comprendan la creación y/o realización de cualquier obra y/o elemento susceptible de protección en virtud de la legislación vigente y en especial de la de propiedad intelectual, los derechos dimanantes de la misma serán titularidad exclusiva de MTVCE (excepción hecha de los Contenidos del Ordenante que en su caso se puedan incorporar que serán titularidad del Ordenante) no quedando el Ordenante facultado para su utilización y/o explotación salvo en el supuesto que MTVCE lo autorice expresamente con carácter previo y ello sujeto a las condiciones que en su caso MTVCE establezca.
OTROS.- La propuesta comercial ofrecida por MTVCE tiene una validez de noventa (90) días desde su entrega al Ordenante. La disponibilidad del espacio ofrecido queda sujeta a confirmación por MTVCE en el momento de aceptación por el Ordenante. En el supuesto de no disponibilidad de dicho espacio, MTVCE ofrecerá al Ordenante espacio alternativo en condiciones comerciales que resulten similares.
El presente acuerdo así como las obligaciones y derechos dimanantes del mismo, no podrán ser subrogados o cedidos por el Ordenante a terceros salvo previo acuerdo escrito entre las partes.
MTVCE queda facultado para ceder el presente contrato así como cualesquiera derechos y/u obligaciones dimanantes del mismo a cualquier empresa del grupo VIACOM.
Será causa de resolución del acuerdo el incumplimiento por cualquiera de las partes de alguna de las obligaciones contenidas en el mismo, en cuyo caso, la parte perjudicada podrá optar por exigir su cumplimiento en la forma que corresponda o proceder a la resolución del mismo con todas sus consecuencias inherentes o accesorias.
El Ordenante autoriza a MTVCE para que realice el tratamiento automatizado de los datos personales de las personas de contacto de la primera en tal calidad y para fines comerciales, quienes podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación en el domicilio de MTVCE.
El presente acuerdo (incluyendo la Orden de Emisión Publicitaria y las Condiciones Generales de Contratación de Espacio Publicitario de los Canales) sustituye y deja sin efecto cualesquiera relaciones o acuerdos que existiesen entre las partes respecto a las materias que en el mismo se contienen y regula todos los términos, condiciones y acuerdos que puedan existir entre las mismas. Ninguna modificación de dicho acuerdo se reputará válida salvo que conste por escrito y haya sido rubricada por ambas partes.
JURISDICCION.- Las partes se someten expresa y voluntariamente a los juzgados y tribunales de Madrid para resolver cualquier controversia que pueda plantearse con la interpretación y aplicación del presente acuerdo, con expresa exclusión de cualquier otro fuero que pudiera corresponder.
